"Un profesional de la Informaci�n, o mejor, cualquier profesional de la comunicaci�n social, sea informativa, publicitaria o incluso propagand�stica, se debe fundamentalmente al p�blico, si quiere ser de verdad un profesional.
Es muy peligroso que sean los gobiernos y ni siquiera los tribunales de justicia los que hayan de definir cu�ndo un asunto es de inter�s p�blico y consiguientemente publicable. �ste es el �mbito propio de un profesional de la comunicaci�n, dentro de los l�mites legales de -por ejemplo, en Espa�a- nuestra actual constituci�n.
Si los colegios profesionales de periodistas fueran de verdad colegios al modo que lo son los de m�dicos o de abogados, deber�an reclamar para s� la competencia en estas materias, evitando que sean organismos ajenos a la profesi�n los que dictaminen si tal o cual asunto es o no de inter�s p�blico, pensando, en tal caso, no en el p�blico sino en intereses pol�ticos o de otro orden minoritario.
As� evitar�amos que, incluso en pa�ses democr�ticos, se ejerza de hecho la censura por la v�a del "eso no es de inter�s p�blico".
08 octubre 2004
COSO Bolet�n 37, Manuel Fern�ndez Areal: informaci�n de inter�s p�blico
Un Bolet�n n� 37, 21 de septiembre de 2004 de la Fundaci�n de la Comunidad Valenciana para el Desarrollo de la Comunicaci�n y la Sociedad, COSO publica la opini�n de Manuel Fern�ndez Areal, catedr�tico em�rito de la Universidad de Vigo con otro de los temas cl�sicos en derecho de la informaci�n: qui�n debe decidir lo que es informaci�n de inter�s p�blico.
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