Artículo 32 (de la actual Ley de la Propiedad Intelectual). Citas y reseñas
Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis comentario o juicio crítico.
Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Lo siento por los compañeros documentalistas o periodistas sin asidero fuerte, porque en el proyecto de ley en marcha (pdf) no se puede acercar a un texto ni el robot de búsqueda. Sólo si tienes carnet (mejor varios), perteneces a un gran grupo editorial e industrial, con poder para defender sus cuotas de mercado...
Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza.
Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No tendrán tal consideración las recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción cuando dicha actividad se realice con fines comerciales.
No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente. No se entenderán comprendidas en el párrafo anterior la reproducción, distribución y comunicación pública de compilaciones o agrupaciones de fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.
4 comentarios:
Es verdad. Buena idea.
Estamos llegando a unas limitaciones draconianas y no creo que sean favorables a los usuarios.
Saludos.
no pretendo disparar colas, pero estoy algo harto de cruzarme con cortapisas, seré el cansancio de esta fechas
Ya está bien de legislar y legislar y... aunque a la hora de la verdad nadie se cree que vayan a perseguir masivamente el corta y pega. Supongo que la principal motivación es defender a las empresas periodísticas tradicionales frente a la agilidad de internet y ciertos medios que todos tenemos en mente.
uno de los problemas es ese. que as leyes, en los últimos meses las de comunicación, se tuerzan, siempre al final, para que unos (esos grupos y medios) queden mejor en la foto.
con el apaño desacreditan además sus instituciones (ejecutivo, legislativo y judicial).
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