Mi amigo Javier Menéndez es uno de los magistrados firmantes de la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, Sentencia de 29 Nov. 2005, rec. 3008/2005 (pdf, vía Blog Interiuris).
La verdad es que los apelativos de la sentencia sobre las licencias Creative Commons, meros folletos informativos (vía Antoine's blog), son jurídicamente precisas, aunque periodísticamente puedan devaluar el espíritu y el reconocimiento de las licencias, más allá de lo que la sentencia calcula. Afortunadamente el impacto en la blogosfera ha sido bastante bajo.
El debate bloguero más reciente sobre la cesión de derechos y su duración, ha saltado desde la intervención de Andy Ramos en Cibersociedad III (pdf del podcast, conversaciones en los foros) hasta Menéame. Entre los debatientes aparece cierta coincidencia en que convendría corregir algunos defectos de forma y de aplicación para que tengan el valor legal de otros documentos (firma, temporalidad, etc.)
Debo aclarar, reiterando mi amistad con alguno de los magistrados con el que no he hablado de este asunto, que en la sentencia se especifica que en el local se condenó el uso reiterado y probado, en distintas visitas y por distintos testigos, no sólo de música libre sino de propiedades registradas en el repertorio de la SGAE incluyendo algunos hits recientes.
La cesión de derechos está en camino y necesita refuerzos para consolidar su validez jurídica en cada país. Por otra parte, conviene alejar del abuso de locales y organizadores de partys algo tan importante como las licencias de usos no comerciales de Creative Commons y Color Iuris.
actualizo 13.12.2006:
los comentarios en Barrapunto,
serie sobre las obligaciones jurídicas de los blogs por David Maeztu.
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